10 de Diciembre 2004

La reforma de la ley orgánica del poder judicial

Estoy cansado y muy harto de leer tonterías, ayer llegó el sumun cuando entré en una pagina web que no voy a reproducir aquí, de esas que han salido anti-PSOE y leí una critica a dicha reforma. Por un momento dudé del derecho de libertad de expresión, era un panfleto, en su acepción más despectiva que sin argumentar absolutamente nada, hablaba de la maldad socialsita, al realizar la reforma, y anunciaba el fin de la independencia del poder judicial, y os aseguro que no hay cosas que más me joda en este mundo, que la gente meta miedo y desinforme, porque luego encuentrar por el mundo a gente que dice el PSOE es malo, va a acabar con la democracia y cuando te sientas a hablar con ellos, simplemente reproducen la basura que han leido, y te das cuenta que realmente ni tienen opinión ni tienen nada.

Antes de meternos en materia quiero primero hay que saber de que estamos hablando y para eso hay que irse a los textos, que son básicamente dos:

La Ley orgánica 6/1985 del poder judicial que la he sacado de < a href="http://noticias.juridicas.com/base_datos/Admin/index.html"> Aquí pero me he guardado una copia por si la actualizan tras la reforma no perder el texto original, así que usad el primer link.

También usaremos el Texto de la reforma que lo he sacado de aquí

Bien una vez tenemos los textos, empezemos hablando de la envergadura de la reforma. La ley aprobada en 1985 tiene 557 artículos, 38 disposiciones transitorias, una derogatoria y una final. El texto de la reforma se refiere a la modificación de un artículo, la modificación de un apartado, y la añadidura de 4 numeros/letras/apartados en distintos artículos. Así a bote pronto y hablando de cifras no parece una transformación tan radical, pero bueno en las leyes a veces cambiar una coma cambia totalmente el sentido así que analicemos el sentido de las reformas, voy a hacerlo de lo que considero menor importancia a mayor.

Se añade un número al artículo 200, que vine a decir más o menos que los magistrados jubilados podrán hacer suplencias y tareas de refuerzo. Uhhhhh que malvados...

Los dos apartados que se añaden al artículo 348 bis, vienen a añadir las excepciones a que se cambie la condición de magistrado del tribunal supremo, por la de magistrado al desempeñar otras acitividades ya sean publicas o privadas. Antes las excepciones eran solo, ser vocal del consejo del poder judicial, ser magistrado del tribunal constitucional, o ser miembro de un alto tribunal de justicia internacional ahora se añade, ser fiscal general del estado y Jefe del servicio de Inspección del consejo del poder judicial. No me parece tan terrible ni tan tremendo...

Luego reconozco que hay dos reformas que no puedo evaluar muy bien, una que añade al articulo 352, que dice en que casos los magistrados del tribunal supremo serán considerados en servicios especiales, si cumplen una serie de cargos (listado similar a las excepciones por las q no se cambia de condición de magistrado del supremo a magistrado normal) y añade el ser nombrado jefe del servicio de Inspección del consejo del poder judicial. No sé en que consiste exactamente lo de los servicios especiales, pero supngo que será una especie de excedencia, así que me parece lógica esta reforma.

La otra reforma, que no tengo muy claro, cambia que de nombrarse el jefe del servicio de Inspección del consejo del poder judicial, como a un presidente de un tribunal superior de justicia, se le nombra entre magistrados del surpemo con 2 años de experiencia o magistrados normales con 10 años de experiencia. No conozco los requisitos para ser nombrado presidente de un tribunal superior de justicia, así que no puedo evaluar si es bueno o malo, pero sigo sin ver el ataque a la independencia del poder judicial.

Y llegamos por último a la reforma más polémica de todas, y la que probablemente a muchos os suene, los dichosos 3/5:

Anteriormente exceptuando al presidente del supremo, del consejo general del poder judicial y su vicepresidente y la de miembros del tribunal constitucional que se elegían por 3/5 el Consejo general del poder judicial elegía al Magistrado de la Sala Segunda de lo Penal o Tercera de lo Contencioso-Administrativo, del Tribunal Supremo, competente para conocer de la autorización de las actividades del Centro Nacional de Inteligencia (es decir el que autoriza las cosas normalmente ilicitas que hace el CNI) además de su suplente y la propuesta de nombramiento de Presidente de los Tribunales Superiores de Justicia de las Comunidades Autónomas. La diferencia tras esta reforma es que todos se tendrán que elegir por 3/5, que gran drama y que será aun más necesario el consenso en el nombramiento de este tipo de jueces, protegiendo su elección de las mayorías que se generan en cada elección (las elecciones generales son cada 4 años, y el Consejo General del Poder Judicial se renueva cada 5, así que durante cada legislatura se tiene la oportunidad de usar los posibles cambios sucedidos en las elecciones anteriores, para cambiar la composición del consejo para que beneficie al partido en el gobierno).

Lo que no he oido criticar, es lo que de verdad hace que este órgano no sea independiente y es que sus integrantes, son elegidos por el congreso y el senado, eso si que hace que el poder judicial y el resto no estén separados.
¿Cómo podemos esperar una justicia independiente si sus máximos dirigentes le deben su puesto a un determinado partido político?. Y sin embargo nadie se queja de eso... Como ejemplo pondré que los 10 miembros de CGJP que le deben su cargo al PP votaron un dictamen (que no he logrado encontrar), en contra de esta reforma, los 8 del PSOE-CIU-IU votaraon en contra y el que nombraron entre PP y PSOE se abstuvo (presumiblemente pq el PP está en contra de la reforma y el PSOE a favor) ¿Puede ser más de coña?. Si alguien encuentra el dictamen del CGPJ porfavor que me lo envie a corleone31@gmail.com.

Espero que esto sirva para algo.

Salud!


<__trans phrase="Posted by"> Michael <__trans phrase="at"> 10 de Diciembre 2004 a las 04:33 PM
<__trans phrase="Comments">

me he leído loq has puesto y algo he entendido, pero en mi absoluta incultura te voya preguntar ¿q cojones hace el consejo general del poder judicial?... mátame pero no lo se

<__trans phrase="Posted by:"> gorkamorka <__trans phrase="at"> 11 de Diciembre 2004 a las 01:50 AM

Estoy de acuerdo contigo; no acierto a entender porque una mayoría más amplia a la hora de elegir esos cargos es un ataque a la independencia judicial y a la democracia; antes al contrario, cuanto mayor sea esa proporción, más necesario será el consenso, ¿no?

Claro que hablar de consenso a un partido -el PP- que se encuentra absolutamente solo en todo el panorama político español...

Un saludo.

<__trans phrase="Posted by:"> juanjo <__trans phrase="at"> 15 de Diciembre 2004 a las 12:42 AM
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